Las reformas del bienestar en los servicios de agua potable y alcantarillado en Sinaloa, son LEY. En caso de no aplicarse la nueva reforma al artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, hay un camino contencioso por iniciar para estos cobros ilegales ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.
El agua es un derecho, de los considerados derechos económicos, sociales y culturales en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, a través de la estructura orgánica del Estado, entendido este como gobierno y ente público, delega diferentes funciones y atribuciones a instancias federales, estatales y municipales para garantizar este derecho a las y los mexicanos.
Para garantizar este derecho, en primera instancia esta la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), quien como órgano público de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal se encarga de las cuencas hidrológicas, consideradas estas como un espacio delimitado por una diversidad topográfica, donde coexisten los recursos del agua, suelo, flora, fauna y otros recursos naturales. Estos espacios integrados por acuíferos constituyen la unidad de gestión hídrica; es decir, son como embudos en la parte alta de un cerro, donde escurre el agua, hasta llegar a un punto en común: mares, ríos, lagos, lagunas, entre otros.
Cuando esta responsabilidad llega al estado de Sinaloa, nos encontramos con diferentes instancias que garantizan que el agua llegue a las casas, comercios y escuelas; por un lado, tenemos la Cuenca Pacifico Norte de CONAGUA, que se encarga de estos cuerpos de agua de los estados de Chihuahua, Durango, Sinaloa, Zacatecas y Nayarit, conforme a la previsto por la Ley de Aguas Nacionales.
Y por otro lado tenemos a la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable que a través de la Subsecretaria de Desarrollo Sustentable y la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, su principal función es promover el establecimiento de normas y procedimientos en cuanto a la realización de obras, operación, administración, conservación, mantenimiento, economía y desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, conforme a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.
El agua, si bien es un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es responsabilidad de las instancias locales sanear este recurso hídrico para el consumo de la población.
Es por ello, que en el artículo 115 constitucional, se prevé que será a través de los municipios quienes como órgano local se encarguen de garantizar el suministro de agua potable y saneamiento en las localidades del Estado de Sinaloa a través de las Juntas de Aguas Municipales, quienes a través de la determinación de cuotas o tarifas brindan este servicio.
Este derecho constitucional que tenemos todas y todos en el país, lamentablemente muchos NO pueden acceder a él, pues hay múltiples rincones en el país que sus pobladores deben acarrear agua para poderse lavar las manos, lavar trastes o bañarse, como en los municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz.
En Sinaloa alrededor del 7% de las viviendas particulares habitadas NO cuentan drenaje.
Recientemente, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó una reforma al artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa la cuál determinó conceder un descuento del 50% a personas discapacitadas, pensionadas, jubiladas y adultas mayores que utilicen el servicio de agua potable doméstico por hasta 50 metros cúbicos de consumo, durante el bimestre.
¿Cuánto significa el consumo de 50 metros cúbicos de agua en 60 días? Aproximadamente 20 tinacos durante dos meses.
Sinaloa, es uno de los estados con más adultos mayores (personas de 60 años y más), de los cuáles 90,400 de ellos se encuentran en una situación de pobreza de acuerdo con el CONEVAL 2020 (De acuerdo con el INEGI hace 10 años, los adultos mayores eran 266,725 en Sinaloa).
La Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, es clara al determinar que la base del cobro de esta contribución, considerado como aprovechamiento para efectos fiscales, debe determinarse a través de una tarifa o cuota, es decir por cada metro cúbico que se consuma se determina un valor y este costo se determinará considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, por lo que dichas tarifas tendrían que actualizarse anualmente (conforme ejercicio fiscal) y publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.
Es por ello, que las juntas de aguas municipales publican las tarifas y cuotas que anualmente cobrarán por metro cúbico que se consumen, en donde se puede percibir que en Culiacán entre 50 a 60 metros cúbicos de consumo mensual el costo puede ascender hasta $681; mientras que en la Junta de Agua en Mazatlán 50 metros cúbicos puede costar $309 pesos aproximadamente.
La actual reforma permite que las personas adultas mayores, pensionados, jubilados y discapacitados en el Estado de Sinaloa se les aplique un descuento del 50% sobre la determinación de estas cuotas y en caso de que la Junta de Agua Municipal NO aplique el descuento, se encuentra el Tribunal de Justicia Administrativa Administrativo del Estado de Sinaloa, para hacer cumplir este derecho.
Aquí no se trata de quién va a pagar el “subsidio” del agua para este grupo de personas en el Estado es por ley; este descuento se debe aplicar y en todo caso, se debería de hacer un análisis exhaustivo a las cuotas y tarifas que determinan el valor de los metros cúbicos del agua, que por cierto deben ser aprobadas por el Congreso del Estado de Sinaloa y publicadas en el Periódico Oficial del Estado por ejercicio fiscal.
Los puntos resolutivos de este análisis son:
-¿Qué debe cerciorarse en su recibo de agua para casa habitación?
-Los metros cúbicos que consumo y que la tarifa que se le aplique sea doméstica.
-En caso de ser parte de la población beneficiada por este descuento del 50% sobre la tarifa que determine la Junta de Agua Municipal, asegurarse el acceso a su derecho.
-En caso de que, en su recibo, NO le sea aplicable este descuento, deberá acudir al Tribunal de Justicia Administrativa a impugnar dicho cobro, para lo cuál necesitará una serie de documentos que asesores jurídicos de esa instancia le indicarán.