Recientemente se abrió el debate público en Sinaloa respecto al acoso en el ámbito laboral, a raíz de las expresiones vertidas por el gobernador en la conferencia semanera de lunes 02 de octubre de 2023, y la difusión anónima minutos antes de un video indecoroso con contenido sexual supuestamente atribuido el secretario general de gobierno en el contexto de una presunta denuncia por acoso en el ámbito laboral, años atrás.
Si bien es cierto, el acoso laboral es un delito desde el 08 de septiembre de 2021, lo que hace a la conducta susceptible de persecución, el marco jurídico estatal para actuar frente a la conducta es incipiente, y esto abre la puerta a la impunidad.
El artículo 189 bis del Código Penal del Estado establece que comete el delito de acoso laboral, quien en el entorno de trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en forma evidente, sutil o discreta, que atenten contra la salud, la integridad o la dignidad de las personas en sus lugares de trabajo, y se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
En Sinaloa, 18.2% de mujeres han vivido violencia laboral en los últimos 12 meses, y 23.6% a lo largo de su vida. De estos porcentajes, en los últimos 12 meses la violencia psicológica ha sido de 4.5% y de 6.6% física/sexual; a lo largo de su vida la violencia psicológica ha sido de 8.0%, y física/sexual de 10.8%; 91.5% de mujeres de 15 años o más que les ha ocurrido una situación de violencia física y/o sexual en el ámbito laboral no hay denunciado, ni solicitaron ayuda, de acuerdo a los resultados de la Encuesta de la Dinámica en los Hogares (ENDIREH, 2021).
Todo proceso de denuncia es complejo, hay distintos factores en la víctima que le obstaculizan la ruta, como el desconocimiento, los recursos económicos, la ubicación geográfica, el autoestima, el tiempo, el buen o maltrato de las y los servidores públicos que brinda atención ante la violencia, la venganza, el riesgo de perder el ingreso salarial, entre otros que no favorecen la presentación y seguimiento de una denuncia, lo cual es coincidente con la falta de registro de incidencia, estadística o informe de Fiscalía General del Estado de Sinaloa que muestre el número de denuncias, carpetas de investigación y casos judicializados.
Toda vez que este tipo de violencia, ocurre en un centro laboral o vinculado a, se requieren otro tipo de herramientas para prevenirla, atenderla y sancionarla, un marco jurídico más amplio, por lo que desde el ámbito federal se ponen a disposición herramientas como el modelo de protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión social publicado en marzo de 2020 y el el protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso laboral de la Administración Pública Federal (APF) que se emitió el 03 de enero de 2021.
Ambos protocolos ponen especial enfasis en las mujeres, pues el Diagnóstico de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal 2015-2018, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señala que de 402 víctimas que reportaron hostigamiento y abuso en instituciones, 94.53% fueron mujeres.
Sin embargo, en lo estatal sólo se encuentran esfuerzos mediáticos, buzones, campañas, promoción y difusión que invita a la denuncia, salvo en el caso Comisión Estatal de Derechos Humanos, Secretaría de Educación Pública y Cultura, e instituciones educativas, y Ayuntamiento de Ahome, que en forma transparente han publicado sus protocolos y reglamentos en la materia, mientras que en Gobierno del Estado de Sinaloa no hay certeza de que se haya diseñado, adoptado, o replicado un protocolo en relación al acoso y hostigamiento sexual y laboral.
La impunidad de los acosadores es tal, que se extiende hasta la secretaría de las mujeres, quien ha sido objeto de las agresiones de un presunto responsable de acoso en el centro de justicia para mujeres en Culiacán, y removido de su centro laboral para garantizar la seguridad de las trabajadores, actuación coincidente con la mayoría de los protocolos en la materia.