/ jueves 25 de abril de 2024

Política en Serio | La reforma del DesAmparo

Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario

José Ma. Morelos y Pavón.

Hace apenas unas horas, después de algunos debates álgidos en la cámara de diputados, se aprueban las reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo y que refieren esencialmente a la suspensión de preceptos ante la impugnación de normas como una medida cautelar cuyo fin es evitar la consumación de daños que podrían ser irreparables, deja a esta emblemática figura jurídica como ley muerta, pues dejará de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva, es por ello que esta reforma se considera un parteaguas en la vida constitucional de nuestro país, no necesariamente en un sentido positivo.

Cabe reconocer que el amparo como recurso legal y medio de defensa que nos protege de las omisiones o actos de autoridad que laceran los derechos humanos, y este aunque aún imperfecto, se había perfeccionado para alcanzar su más amplia protección, no solo de los derechos consagrados en la constitución, y también en tratados internacionales. Son estos principios que han permitido que muchos derechos de grupos vulnerados han logrado esta protección, basta recordar la implementación de estos para los derechos políticos de las mujeres en la paridad, la salud, la educación, y muchos otros más.

Estoy muy consiente que esta reforma no elimina el juicio de amparo, que aún faltaba garantizar esa accesibilidad a quienes más lo necesitan, y también que fuera usado por oligarcas o grupos de poder para intereses económicos y de unos cuantos particulares, estos argumentos planteados para su limitación no ofertan mejoras en su mecanismo de ejecución, ni garantiza que deje de ser usado para esos fines, además olvida como estas medidas cautelares han impedido consumación de daños irreparables y que a través del esfuerzo en tiempo y dinero de unos integrantes de una comunidad vulnerada han protegido los intereses de la comunidad completa.

Lo que me parece preocupante, es aprovecharse de la imperfección de este recurso legal para generar una manipulación a favor de la narrativa de la concentración del poder, a favor perpetuar una mayor intromisión al Poder Judicial causando potencialmente un perjuicio sin precedentes a los quejosos, lesionándose así el interés social, despojándole de su enfoque garantista y una de sus finalidades sustantivas, que se traduce en el des-amparo de las leyes y de las autoridades jurisdiccionales.

Esta reforma contraviene de manera flagrante los derechos humanos consagrados en el primer postulado de la Carta Fundamental, lanzando por la borda los principios básicos como el de pro persona, así como los de progresividad, indivisibilidad, interdependencia y universalidad, haciendo nugatorio el deber de prevenir, investigar, sancionar y repara violaciones a los derechos humanos, materializando y negando con ello el acceso a la justicia.

Hoy ante el desamparo que produce la concentración del poder, recuerdo la palabra, “Dictum de acton”, que es una reconocida frase célebre del historiador Lord Acton que en español se puede traducir así: el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente…

Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario

José Ma. Morelos y Pavón.

Hace apenas unas horas, después de algunos debates álgidos en la cámara de diputados, se aprueban las reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo y que refieren esencialmente a la suspensión de preceptos ante la impugnación de normas como una medida cautelar cuyo fin es evitar la consumación de daños que podrían ser irreparables, deja a esta emblemática figura jurídica como ley muerta, pues dejará de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva, es por ello que esta reforma se considera un parteaguas en la vida constitucional de nuestro país, no necesariamente en un sentido positivo.

Cabe reconocer que el amparo como recurso legal y medio de defensa que nos protege de las omisiones o actos de autoridad que laceran los derechos humanos, y este aunque aún imperfecto, se había perfeccionado para alcanzar su más amplia protección, no solo de los derechos consagrados en la constitución, y también en tratados internacionales. Son estos principios que han permitido que muchos derechos de grupos vulnerados han logrado esta protección, basta recordar la implementación de estos para los derechos políticos de las mujeres en la paridad, la salud, la educación, y muchos otros más.

Estoy muy consiente que esta reforma no elimina el juicio de amparo, que aún faltaba garantizar esa accesibilidad a quienes más lo necesitan, y también que fuera usado por oligarcas o grupos de poder para intereses económicos y de unos cuantos particulares, estos argumentos planteados para su limitación no ofertan mejoras en su mecanismo de ejecución, ni garantiza que deje de ser usado para esos fines, además olvida como estas medidas cautelares han impedido consumación de daños irreparables y que a través del esfuerzo en tiempo y dinero de unos integrantes de una comunidad vulnerada han protegido los intereses de la comunidad completa.

Lo que me parece preocupante, es aprovecharse de la imperfección de este recurso legal para generar una manipulación a favor de la narrativa de la concentración del poder, a favor perpetuar una mayor intromisión al Poder Judicial causando potencialmente un perjuicio sin precedentes a los quejosos, lesionándose así el interés social, despojándole de su enfoque garantista y una de sus finalidades sustantivas, que se traduce en el des-amparo de las leyes y de las autoridades jurisdiccionales.

Esta reforma contraviene de manera flagrante los derechos humanos consagrados en el primer postulado de la Carta Fundamental, lanzando por la borda los principios básicos como el de pro persona, así como los de progresividad, indivisibilidad, interdependencia y universalidad, haciendo nugatorio el deber de prevenir, investigar, sancionar y repara violaciones a los derechos humanos, materializando y negando con ello el acceso a la justicia.

Hoy ante el desamparo que produce la concentración del poder, recuerdo la palabra, “Dictum de acton”, que es una reconocida frase célebre del historiador Lord Acton que en español se puede traducir así: el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente…