Permítame un par de preguntas: ¿Ha examinado el recibo de agua potable que llega a su casa?, ¿ha observado en este alguna leyenda en donde se informe sobre la autorización de las tarifas de agua vigentes?
El principio constitucional que determina que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir al gasto público, así de la federación, de los estados y de los municipios establece que este deberá ser de una manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVA conforme lo dispongan las leyes.
Por lo tanto, siguiendo con lo previsto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece que todas las contribuciones deben estar previstas en la Ley ¿Qué pasa con aquellas que NO se encuentran previstas en una ley federal, estatal o municipal?, ¿se podrán cobrar?
La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, determinando que el Poder Legislativo NO tiene la facultad de legislar sobre los descuentos que realizan a las tarifas del agua potable a las personas discapacitadas, pensionados, jubilados y adultos mayores.
Lo anterior, deriva de una reforma que se realizó a dicho artículo en febrero de 2022, donde estableció que se podrían hacer descuentos por ley, sin necesidad de acuerdo del Consejo Directivo de las Juntas de Agua Potable.
Dicho criterio de la Corte máxima aplicará solamente para los más de 260 mil usuarios que solicitaron su descuento ante la JAPAC, NO para las más de 200 mil personas que accedieron en 2023 en los demás municipios del Estado de Sinaloa.
Sin embargo, este criterio judicial debe convocar a un análisis exhaustivo a la próxima Legislatura que se integrará en el mes de octubre del presente año en el Congreso del Estado de Sinaloa, pues no debe pasar desapercibido que quien autoriza la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de los Municipios es el Parlamento sinaloense.
Por lo tanto, los ingresos que perciben las Juntas de Agua Potable conforme lo dispone el artículo 59 de la misma Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, es facultad del Congreso de Sinaloa APROBAR LAS TARIFAS Y CUOTAS conforme se cobrará la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como los derechos de conexión y en los estudios correspondientes.
Pues la mayoría de los municipios no publican en el Periódico Oficial del Estado las tarifas y cuotas desde el año 2000, otras que solamente por un acuerdo del Consejo de la Junta de Agua determinan cuanto cobrar. Definitivamente este NO ES EL VALOR QUE LE DEBEMOS DAR AL AGUA.
Aun y cuando no es obligatorio por la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa todavía, la publicación de dichas tarifas y cuotas en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el municipio de AHOME es el único que tiene el régimen tarifario del agua vigente publicado en dicho medio oficial.
Sin embargo, cabe resaltar que gracias a la reforma al artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa más de 900 mil sinaloenses accedieron al descuento en todo el estado, lo que representó al erario público municipal de las Juntas de Agua más de 90 millones de pesos en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Garantizar el derecho al agua tomando en cuenta la condición socioeconómica de las personas es atender el principio de capacidad contributiva de los usuarios, sin embargo, lo que representa una flagrante violación a dichas tarifas es que no sean cobradas conforme lo dispuesto en una LEY.
Los Puntos Resolutivos de este análisis son:
- Todos los impuestos, derechos, aprovechamientos o productos públicos que nosotros paguemos a los gobiernos federales, estatales o municipales deben estar previstos en la Ley y además ser proporcional y equitativos.
- El valor del agua, debe ser tratado como un derecho en materia fiscal, de lo contrario, continuará desvalorizado.