/ lunes 3 de enero de 2022

El SAT no te multará por no darte de alta en el RFC a los 18 años

A pesar de que el alta de RFC es un tema que preocupa a todos, el SAT ha confirmado que no habrá sanción a los mayores de 18 años que no se inscriban a este

Aún cuando por las redes sociales estuvieron circulando distintas publicaciones en las que se explicaba que a partir de este mes, las personas mayores de 18 años debían inscribirse al RFC y a la e. firma (Firma Electrónica) aún cuando no se tuviera una entrada de dinero. Sin embargo, esto ya fue aclarado por la misma Secretaría de Administración Tributaria (SAT).

Fue por medio de un comunicado de prensa publicado en la cuenta oficial de Facebook del SAT, en donde informan que los jóvenes mayores de 18 años, no serán sancionados en caso de no inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, afirmando que la Miscelánea 2022, no implica que estos estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones si estos no realizan ninguna actividad económica.

Según el comunicado,indica que lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el SAT, dando a conocer que en realidad la secretaría, busca incorporar a los jóvenes al RFC, con la finalidad de que estos sean introducidos contributiva y del mismo modo protegerlos del robo de identidad.

La Secretaría de Administración Tributaria, también afirmó que algunos de los beneficios del RFC y la e. Firma son asegurar la identidad, realizar trámites y servicios comprobando identidad digitalmente, proteger datos y combatir la corrupción y que además la e. firma es un archivo cifrado y seguro.

Así que ya sabes, no debes alarmarte ante la inscripción del RFC y la e.firma, pero si ya estabas inscrito y de momento no estás laborando, debes verificar que estés registrado como "inscripción de personas físicas sin actividad económica", en el portal web del SAT, para que de ese modo, no generes obligación fiscal .

El estar registrado como "inscripción de personas físicas sin actividad económica" no te obligará a pagar impuestos, ni a presentar declaraciones anuales, informativas o mensuales, tampoco a dar avisos a menos que te cambies de régimen o inicias actividad.



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Aún cuando por las redes sociales estuvieron circulando distintas publicaciones en las que se explicaba que a partir de este mes, las personas mayores de 18 años debían inscribirse al RFC y a la e. firma (Firma Electrónica) aún cuando no se tuviera una entrada de dinero. Sin embargo, esto ya fue aclarado por la misma Secretaría de Administración Tributaria (SAT).

Fue por medio de un comunicado de prensa publicado en la cuenta oficial de Facebook del SAT, en donde informan que los jóvenes mayores de 18 años, no serán sancionados en caso de no inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, afirmando que la Miscelánea 2022, no implica que estos estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones si estos no realizan ninguna actividad económica.

Según el comunicado,indica que lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el SAT, dando a conocer que en realidad la secretaría, busca incorporar a los jóvenes al RFC, con la finalidad de que estos sean introducidos contributiva y del mismo modo protegerlos del robo de identidad.

La Secretaría de Administración Tributaria, también afirmó que algunos de los beneficios del RFC y la e. Firma son asegurar la identidad, realizar trámites y servicios comprobando identidad digitalmente, proteger datos y combatir la corrupción y que además la e. firma es un archivo cifrado y seguro.

Así que ya sabes, no debes alarmarte ante la inscripción del RFC y la e.firma, pero si ya estabas inscrito y de momento no estás laborando, debes verificar que estés registrado como "inscripción de personas físicas sin actividad económica", en el portal web del SAT, para que de ese modo, no generes obligación fiscal .

El estar registrado como "inscripción de personas físicas sin actividad económica" no te obligará a pagar impuestos, ni a presentar declaraciones anuales, informativas o mensuales, tampoco a dar avisos a menos que te cambies de régimen o inicias actividad.



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