El Instituto Nacional Electoral (INE) indicó que habrá recuento de votos en al menos el 60 por ciento de las 170 mil casillas que se instalaron el domingo 2 de junio para recibir los votos de la elección presidencial por inconsistencias que han denunciado los partidos políticos.
En entrevista con medios de comunicación, el consejero Martín Faz, presidente de la Comisión de Organización Electoral, explicó que este día se reunirán los 300 Consejos Distritales con partidos políticos para determinar en dónde habrá recuento de votos por las causales que marca la ley y en donde las fuerzas políticas han acusado fraude electoral.
“Se está calculando que en al menos el 60 por ciento de las casillas se van a recontar votos, pero eso lo vamos a saber hasta hoy por la noche que nuestros 300 distritos hayan tenido esa reunión de trabajo, en la que se les entregan todas las actas a los partidos políticos, que la revisen y ver entonces cuántas casillas contarán a partir del miércoles y ahí se van a disipar todas estas narrativas”, dijo.
El consejero rechazó de manera tajante que haya fraude electoral y dijo que en todo caso tendrán que probarlo quienes lo acusen.
"La narrativa del fraude o la narrativa de la elección de estado son narrativas que no corresponden con la realidad. Inconsistencias siempre hay y una de las más notorias es esa, que no se haya hecho una adecuada transcripción de los resultados en el cartel que se colocó a fuera (de la casilla), esa es una inconsistencia que siempre ha habido”, dijo.
¿Cuáles son los motivos para el recuento de votos?
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), existen al menos seis causales por las cuales un Consejo Distrital puedes solicitar el recuento de votos.
- Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido
- El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugar en votación.
- Cuando los resultados de las actas no coinciden.
- Se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada acerca del resultado de la elección en la casilla.
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- No existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo.
- Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.