/ jueves 23 de junio de 2022

Aprueban Ley para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

De acuerdo al dictamen aprobado, se advierte que siete de cada diez niños la enfermedad se detecta ya en estado tardío, lo que hace más difícil su tratamiento

Culiacán, Sin.- Al ser Sinaloa uno de los estados con un elevado número de niños con cáncer (más de seis casos al mes), lo que está provocando que aumente el peregrinar de padres de familia para conseguir los medicamentos que requieren para su tratamiento, el Pleno del Congreso aprobó expedir la Ley para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

La ley aprobada de manera unánime es resultado de dos iniciativas: una presentada por la diputada de Movimiento Ciudadano, Celia Jáuregui Ibarra, y la segunda del grupo parlamentario del Partido Sinaloense y tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Estatal de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer.

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Durante la discusión del dictamen se precisó que de acuerdo con el Hospital Pediátrico de Sinaloa, se dan más de 18 mil sesiones de tratamientos contra el cáncer y cada año ingresan más de 80 nuevos niños con cáncer al área de Oncología de la misma institución.

En el dictamen se advierte que siete de cada diez niños la enfermedad se detecta ya en estado tardío, lo que hace más difícil su tratamiento, pero lo más difícil es saber qué es lo que lo provoca.

Cuando el cáncer se detecta en una fase temprana, es más probable que responda a un tratamiento eficaz y aumenten las probabilidades de supervivencia, se reduzca el sufrimiento y el tratamiento resulte más económico y menos intensivo, por lo que es necesario que se tenga como estrategia prioritaria en el país el diagnóstico oportuno.

Un diagnóstico correcto a tiempo es la diferencia entre la vida y la muerte. Se puede mejorar significativamente la vida de los niños con cáncer si la enfermedad se detecta pronto y se evitan los retrasos en el tratamiento.

Se creará una Red Estatal de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia

De acuerdo a la Ley aprobada, la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus competencias, y a través del Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia y de la Coordinación Estatal, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia.

También se crea el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Sinaloa.

Se creará una Red Estatal de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, para ello los Servicios de Salud de Sinaloa dispondrán que sus unidades médicas de primer nivel cuenten con los mecanismos que permitan la integración de este mecanismo.

La Red Estatal deberá cumplir con cinco funciones, siendo la primera registrar las organizaciones de asistencia social, pública y privadas que brinden apoyo a sujetos de derechos en esta Ley en el territorio estatal.

Se crea el Registro Estatal de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico dentro del Registro Estatal de Cáncer a que se refiere la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente a que se refiere esta Ley, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.

En la medida en que los recursos presupuestales lo permitan, la Secretaría de salud podrá habilitar unidades móviles de atención con la capacidad para ministrar tratamientos oncológicos ambulatorios, manejar y diagnosticar complicaciones relacionadas al tratamiento con la finalidad de evitar que las y los pacientes y sus familias se alejen de su lugar de origen por tiempos prolongados y esto incremente el riesgo de separación y de abandono al reducir gastos colaterales en estancias prolongadas fuera de su lugar de origen.

Culiacán, Sin.- Al ser Sinaloa uno de los estados con un elevado número de niños con cáncer (más de seis casos al mes), lo que está provocando que aumente el peregrinar de padres de familia para conseguir los medicamentos que requieren para su tratamiento, el Pleno del Congreso aprobó expedir la Ley para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

La ley aprobada de manera unánime es resultado de dos iniciativas: una presentada por la diputada de Movimiento Ciudadano, Celia Jáuregui Ibarra, y la segunda del grupo parlamentario del Partido Sinaloense y tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Estatal de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer.

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Durante la discusión del dictamen se precisó que de acuerdo con el Hospital Pediátrico de Sinaloa, se dan más de 18 mil sesiones de tratamientos contra el cáncer y cada año ingresan más de 80 nuevos niños con cáncer al área de Oncología de la misma institución.

En el dictamen se advierte que siete de cada diez niños la enfermedad se detecta ya en estado tardío, lo que hace más difícil su tratamiento, pero lo más difícil es saber qué es lo que lo provoca.

Cuando el cáncer se detecta en una fase temprana, es más probable que responda a un tratamiento eficaz y aumenten las probabilidades de supervivencia, se reduzca el sufrimiento y el tratamiento resulte más económico y menos intensivo, por lo que es necesario que se tenga como estrategia prioritaria en el país el diagnóstico oportuno.

Un diagnóstico correcto a tiempo es la diferencia entre la vida y la muerte. Se puede mejorar significativamente la vida de los niños con cáncer si la enfermedad se detecta pronto y se evitan los retrasos en el tratamiento.

Se creará una Red Estatal de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia

De acuerdo a la Ley aprobada, la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus competencias, y a través del Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia y de la Coordinación Estatal, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia.

También se crea el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Sinaloa.

Se creará una Red Estatal de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, para ello los Servicios de Salud de Sinaloa dispondrán que sus unidades médicas de primer nivel cuenten con los mecanismos que permitan la integración de este mecanismo.

La Red Estatal deberá cumplir con cinco funciones, siendo la primera registrar las organizaciones de asistencia social, pública y privadas que brinden apoyo a sujetos de derechos en esta Ley en el territorio estatal.

Se crea el Registro Estatal de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico dentro del Registro Estatal de Cáncer a que se refiere la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente a que se refiere esta Ley, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.

En la medida en que los recursos presupuestales lo permitan, la Secretaría de salud podrá habilitar unidades móviles de atención con la capacidad para ministrar tratamientos oncológicos ambulatorios, manejar y diagnosticar complicaciones relacionadas al tratamiento con la finalidad de evitar que las y los pacientes y sus familias se alejen de su lugar de origen por tiempos prolongados y esto incremente el riesgo de separación y de abandono al reducir gastos colaterales en estancias prolongadas fuera de su lugar de origen.

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