Cárcel a quien difunda imágenes, audios o videos eróticos sin consentimiento

Diputados aprueban iniciativa para penalizar hasta con tres años de cárcel a quien ejerza violencia digital

Irene Medrano Villanueva | El Sol de Sinaloa

  · jueves 9 de enero de 2020

Foto: Cortesía | ECongreso del Estado

Culiacán Sin.- Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa para penalizar hasta con tres años de cárcel a quien ejerza la violencia digital.


Foto: Jazmín Ballesteros | El Sol de Sinaloa


Al adicionar en un nuevo capítulo el delito de violación a la intimidad, se impone cárcel y multa económica a quien publique o difunda, por cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos eróticos de una persona, sin su consentimiento.

Yeraldine Bonilla Valverde, integrante del grupo parlamentario de Morena, impulsor de esta iniciativa, expresó que ahora quienes sean víctimas de la violencia a su intimidad digital, sin importar sexo u orientación, podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier agresión y cuya denuncia deberá proceder, terminando así con el hueco legal que impedía darle trámite.

Elva Margarita Inzunza Valenzuela, del grupo parlamentario del PRI, expresó el apoyo de todos sus compañeros a estas reformas, y también se pronunció por que se apruebe otra iniciativa de ley que presentaron en similar sentido.

La iniciativa reforma el Código Penal del Estado de Sinaloa y adiciona el Capítulo V Bis, llamado Violación de la Intimidad Sexual, que penaliza de uno a tres años de prisión a quien cometa este delito.

Se penaliza a quien con propósitos de lujuria o erótico sexual, publique o difunda por cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos de audios o videos de una persona, sin su consentimiento.

Se presume que se publican o difunden con los propósitos aludidos en el párrafo anterior si se trata de imágenes o videos que muestran al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo.

En caso de que el sujeto pasivo sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o si se trata de una persona menor de dieciocho años, se impondrá prisión de tres a cinco años.

Cuando la publicación o difusión a que se refiere este artículo sea con fines de lucro, la pena de prisión será de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

Las penas anteriores se aumentarán hasta en una mitad más si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.


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Además de la aplicación de las penas previstas en el presente artículo, si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de prisión aumentará hasta una tercera parte.

Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en los supuestos previstos en el tercero y cuarto párrafo del presente artículo que serán perseguibles de oficio.

Incurrirá también en acoso sexual quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, ofrezca, almacene, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual o por cualquier otro medio.


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Fotos: Jesús Verdugo I El Sol de Sinaloa