Congreso no puede modificar Ley de Educación, juez da razón a la UAS, informa Rector

El Juzgado Octavo de Distrito del Estado de Sinaloa concedió una suspensión provisional a los cambios efectuados desde el Congreso a Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa

Emma Leyva | El Sol de Sinaloa

  · miércoles 8 de marzo de 2023

El Rector dijo que ya no se puede hacer absolutamente nada en contra de la Universidad. Foto: Cortesía | UAS

Culiacán, Sin.- El juez octavo de distrito en Sinaloa le dio la razón a los actos reclamados sobre las inconsistencias de la Ley de Educación, señaló el Rector de la UAS, Jesús Madueña Molina.

"Informarles que nos acaban de notificar que el juez octavo de distrito nos acaba de dar la razón y suspende todos los actos que reclamamos de inconsistencias que veíamos de la Ley de Educación y ahí ya la universidad tiene algo de protección", comentó.

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El rector expresó que cuando menos ya se está inclinando el poder Judicial y se está manifestando en darle la razón a la Universidad Autónoma de Sinaloa.

En cuanto a las implicaciones de que el juez les haya dado la razón, el rector dijo que ya no se puede hacer absolutamente nada en contra de la Universidad.

"Que ya no pueden hacer absolutamente nada en contra de la Universidad, eso sería todo lo que pasaría, que si ellos hacen algo a pesar de la suspensión del juez, pues tendrán que darle cuentas al juez", comentó.

De acuerdo a la información que se encuentra en la página del Consejo de la Judicatura Federal en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa en la lista de acuerdo publicado el día 8 de marzo, existen tres amparos en contra del Congreso del Estado.

Los expedientes son: el 170/2023 promovido por Claudio Iván Limón López, el 171/2023 promovido por José Luis Lizárraga Valdez y el 172/2023 promovido por María Luisa Martínez Romero.

Los amparos reclaman específicamente la discusión, aprobación y expedición del decreto 407 que contiene la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa en sus artículos 3, párrafos tercero y cuarto, 51, fracción VIII y 59.

El resolutivo menciona se concede la suspensión provisional solicitada para el efecto de que se impidan los efectos y consecuencias de las normas reclamadas en la esfera jurídica del quejoso, es decir, el promovente del amparo.