Culiacán, Sin.- Por el Covid-19 desgraciadamente a la fecha son muchos los obligados al pago de pensiones de alimentos y que algunos en este momento se han quedado sin ingresos y quienes están sufriendo son los hijos, aunado a que por lagunas en la ley, ésta protege a los padres de familia ya que muchos, dolosamente se declaran insolventes.
Por ello, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica Díaz Quiñones propone reformar el artículo 241 del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Precisa que de acuerdo al texto vigente del mencionado artículo 241 se observa que en su redacción presenta como una de las sanciones, la suspensión o privación de los derechos de familia a la persona que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
De lo anterior, explica, se desprende que existe el imperativo de realizar las reformas necesarias a nuestra legislación penal local, esto debido a que la redacción del mencionado artículo resulta similar a las porciones normativas que fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Es por ello, que esta iniciativa busca eliminar del citado numeral la porción normativa “y suspensión o privación de derechos de familia respecto al ofendido” por haber sido declarada inconstitucional de diversas legislaciones penales del país por la SCJN ya que resulta imprecisa y desproporcional al no estar delimitados cuáles son los derechos de familia que se suspenderían o privarían, dejando esa determinación al arbitrio de la autoridad jurisdiccional”, detalló la diputada del PAS.
Así mismo, reitera, el objeto de esta iniciativa es adecuar y actualizar el párrafo del artículo 241 para efecto de cambiar la denominación Código Civil por Código Familiar, en virtud de que desde 2013 es la norma que regula las relaciones del orden familiar.
Puedes leer: Confinamiento, un motor para consumo de chatarra
“Con esta propuesta, en el PAS consideramos que se estará respetando los principios de seguridad jurídica y de taxavidad y se contribuirá a darle una mejor interpretación a la norma jurídica penal, no dejando ninguna confusión ni una interpretación amplia al juzgador, por lo que ya no se afectará tampoco la seguridad jurídica del inculpado y de las víctimas de este delito”, indicó.
Propone que quede así el Artículo 241. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. La autoridad judicial resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste, con base en las disposiciones aplicables del Código Familiar del Estado.
Lee más aquí ⬇