Culiacán, Sin.- Con 35 votos a favor y uno en contra de la diputada del PAN, Giovanna Morachis Paperini, el pleno del Congreso del Estado rechazó imponer algún tipo de sanción al gobernador Rubén Rocha Moya por la personalizada y vulneración del principio de imparcialidad, así como la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.
Así, los legisladores dieron respuesta a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por demanda que presentó Movimiento Ciudadano, quien le atribuyó al mandatario estatal dichas infracciones y el pleno ordenó archivar el expediente como asunto concluido.
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Durante la sesión se dio lectura al dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y gobernación sobre la determinación judicial de fecha 08 de junio de 2022, que notificó en fecha 13 de junio de 2022 el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, misma determinación que fue dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SUP-REP-362/2022 Y ACUMULADOS, confirmando la resolución que fue emitida por la Sala Regional Especializada del mismo Tribunal Electoral, dentro del Procedimiento Especial Sancionado.
La querella fue originada por la queja de fecha 23 de marzo de 2022, promovida por Movimiento Ciudadano y otra en contra de varios titulares del Poder Ejecutivo Estatal y de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, entre los que se encuentra el Gobernador Constitucional de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.
En el dictamen se específica que el Congreso no cuenta con potestad sancionadora alguna reconocida en el marco constitucional y legal aplicable al Estado de Sinaloa, para sancionar en los términos solicitados, y por ello, dicho ente legislativo no puede ejecutar acto de autoridad alguno, como tampoco se puede aplicar el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que prevé una sanción específica para las infracciones que se determinaron en la sentencia.
“Este Órgano Parlamentario no es el competente para fijar sanción al caso que nos ocupa, puesto que tanto las normas en estudio locales y federales no establecen una sanción específica correlativa a las conductas infractoras determinadas en una ley expedida con anterioridad a los hechos en materia de revocación de mandato, se determina que no ha lugar a imponer sanción al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa y ordena archivar el expediente como asunto concluido”, remata el documento.