Mazatlán, Sin. -La fecha límite para hacer el pago de aguinaldo a los trabajadores es el próximo miércoles 20 de diciembre, por lo que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en la zona sur, llama a los empleadores a cumplir con esta obligación.
El titular de la oficina en Mazatlán, Carlos Lugo Cervantes, apuntó que los empleados tiene derecho a 15 días de aguinaldo por un año trabajado y lo proporcional en caso de haber laborado menos, así lo marca la Ley Federal del Trabajo.
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De no cumplir con el pago de esta prestación económica, que es un derecho del trabajador, se debe de interponer una denuncia; se tiene un mes a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago.
"Si no cumple con esa obligación de pagar el aguinaldo, los trabajadores pueden acercarse a poner una denuncia anónima y ya se hace una inspección en condiciones generales de trabajo para ver si se realizó o no el pago de aguinaldo, en caso de no haberse realizado a la empresa se le sanciona, el monto de las sanciones son variables, ya que es conforme a la capacidad económica de la empresa", apuntó.
Lugo Cervantes aclaró que no se vale que los patrones digan "no tengo dinero", en ese caso tendrían que comprobar su insolvencia a través de una declaración oficial, tampoco descontarlo por algún préstamo que el trabajador haya contraído con la empresa ni recibir el pago en especie o a cambio de mercancía.
Agregó además que es importante no firmar ningún documento ni hoja en blanco en caso de alguna anomalía o haber recibido el pago incompleto.
¿A dónde acudir?
Las oficinas de Procuraduría dela Defensa del Trabajo están ubicadas en la calle Río Baluarte, esquina con Arroyo Jabalines, fraccionamiento Tellerías, a un costado del edificio de la Unidad Administrativa.
El horario de atención es de lunes a viernes, de ocho de la mañana a tres de la tarde; la asesoría es totalmente gratuita.
Días festivos
El procurador recordó que el día 25 de diciembre y 1 de enero son días festivos o feriados y se consideran como descanso obligatorio; en caso de que el trabajador preste sus servicios dichos días, tiene derecho a que se le pague independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio, más un salario doble por el servicio prestado.