Mazatlán, Sin. -La que está a punto de terminar será una administración más que no resuelva la problemática que significa la disposición final de los residuos sólidos en el puerto. Aunque ha habido avances significativos en el proceso del cierre del basurón, la construcción de un relleno sanitario que supla a este tiradero a cielo abierto fuera de norma, será una herencia para el próximo Gobierno municipal.
A pesar de que el Cabildo mazatleco aprobó un presupuesto de 10 millones de pesos para la adquisición de un terreno de 10 hectáreas en el ejido Palmillas, al oriente de la ciudad, la compra no se concretó, ya que no se garantizó el derecho de vía hasta este predio.
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Ante las premuras y el plazo máximo que ha dado la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente de “sí o sí” tener un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos para febrero de 2025, se tuvo la idea de construir un relleno sanitario "provisional" junto al actual basurón.
"Estamos en pláticas con el ejido (Urías), hicimos el acuerdo de una fracción de compra y una fracción es rentada, como se había venido rentando anteriormente, es poquito lo comprado, como 2.5 hectáreas y lo demás es rentado", declaró el alcalde Édgar González Zataráin en julio pasado.
"Lo que vamos a hacer es sacar una renta que vaya en tiempo suficiente del periodo de vida del nuevo relleno, es un periodo corto porque es un relleno pequeño que le va a dar tiempo a la nueva administración de hacer un nuevo relleno, ya más en forma y grande", agregó.
En esa misma entrevista, el munícipe informó que ya estaban los estudios correspondientes para echar andar este relleno sanitario temporal, aprobado por la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable, con un período de vida útil a 3 años, y que en breve se empezaría a licitar tanto la maquinaria como la obra de construcción, aunque no se habló de costos.
Fuera de norma
Para el ambientalista Ángel García Contreras, ni la ubicación, ni la superficie, ni el periodo de vida previsto de este relleno sanitario provisional cumplen con la NOM-083 SEMARNAT. Esta norma da las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
El consultor en temas de medio ambiente y desarrollo indicó que una ciudad como Mazatlán, con más de 500 mil habitantes y 700 toneladas de basura generadas al día, debe tener un relleno tipo A, que recibe 500 toneladas o más al día. Una irregularidad apuntó, es que no se puede construir un relleno sanitario con vida útil a tres años, cuando la norma dice que se debe garantizar una vida útil mínima de 15 años, a fin de prolongar la vida útil del sitio y obtener ahorros económicos evitando la adquisición de un nuevo terreno para la construcción de un nuevo sitio de disposición de los residuos en zonas más distanciadas, y beneficiando además a los ecosistemas por no contar con otro sitio de disposición.
"Lo que va a ser es un tiradero a cielo abierto, como el que tenemos, que es ilegal, que es ambientalmente nocivo, tecnológicamente pasado y turísticamente una muy mala imagen para Mazatlán", apuntó.
La NOM también especifica que el sitio de disposición de RSU se debe localizar fuera de zonas de inundación, con periodos de retorno de 100 años o donde se registren precipitaciones con intensidades mayores a los 70 milímetros por hora, pues de no ser así, se debe demostrar que no existe riesgo de inundación o deslave de erosiones que afecten la estabilidad física de las obras del sitio de disposición final.
Además, que la distancia de ubicación del lindero perimetral del sitio de disposición final con respecto de aguas superficiales debe ser de 500 metros como mínimo.
Al respecto, García Contreras mencionó que ya está comprobado científicamente la presencia de lixiviados (líquidos que genera la basura) del basurón en el Estero de Urías. García Contreras reconoció que está complicado encontrar un terreno, que además de cumplir con las especificaciones, no tenga la oposición de los pobladores, y es que nadie quiere la basura en su comunidad ante el crecimiento de la mancha urbana, la expansión inmobiliaria y la plusvalía.
Manejo integral
El también exdirector de Ecología Municipal mencionó que la problemática de Mazatlán en cuanto a la basura tiene que ver con el manejo que se le da desde la etapa de recolección, por lo que es necesario y urgente crear un plan integral de manejo de residuos sólidos.
"A la par de ir construyendo un relleno sanitario, lo urgente es diseñar una estrategia integral de residuos, porque si ahorita tuvieras un relleno sanitario y sigues con el mismo modelo de recolección, no es procedente, porque aquí se están virtiendo residuos peligrosos, residuos de manejo especial y la normativa establece que solamente a un relleno sanitario deben llegar residuos sólidos municipales, que son los de casa-habitación, no más", explicó.
Mientras no se tenga una estrategia de gestión integral, agregó, será muy difícil que se pueda operar, en los hechos, un relleno sanitario dentro de la NOM 083.
Selección del sitio
Algunas de las restricciones de selección y ubicación para la construcción de un sitio de disposición de residuos sólidos urbanos son las siguientes:
- En localidades mayores de 2 mil 500 habitantes el lindero perimetral del sitio de disposición final debe estar a una distancia mínima de 500 metros, contados a partir del límite de la zona urbana posterior a la instalación del sitio mientras se encuentre operando, y hasta que la autoridad así lo determine queda restringido el cambio de uso de suelo en esa distancia.
- No debe ubicarse en zonas de recarga de acuíferos, marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales y fluviales. La distancia de ubicación del lindero perimetral del sitio de disposición final, con respecto de aguas superficiales, debe ser de 500 metros como mínimo.
- No debe ubicarse en un sitio previamente contaminado con residuos o materiales peligrosos.
- En el caso de sitios que han sido utilizados para la disposición final de los residuos sólidos urbanos, estos podrán ser utilizados para la construcción de un nuevo sitio, siempre que cumpla con las restricciones de ubicación señaladas en la presente norma y la autoridad competente lo permita por considerarlo de interés público.