Mazatlán, Sin.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sinaloa emitió una recomendación al H. Ayuntamiento de Mazatlán, que preside Luis Guillermo Benítez Torres, al concluir que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, violentaron los derechos humanos a la libertad de pensamiento, de expresión y a la libertad personal en perjuicio de dos periodistas y cuatro personas más.
LOS HECHOS
Los reporteros gráficos del medio Sinaloa en Línea fueron víctimas de detención arbitraria, lesiones y bloqueo informativo.
Recordar que durante la tarde del 13 de octubre del 2021 dos periodistas fueron abordados por agentes preventivos cerca de playa Pinitos cuando grababan el arresto de cuatro surfistas durante el huracán Pamela.
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En el ejercicio de su derecho de informar comenzaron a cubrir los hechos, pero al acercarse inmediatamente integrantes de las fuerzas de seguridad les exigieron que se retiraran, se les impidió y fueron esposados a pesar de atender las instrucciones de las autoridades.
RECOMENDACIÓN
La Recomendación 5/2022 al H. Ayuntamiento de Mazatlán, acredita violaciones a los derechos humanos a la libertad de pensamiento y expresión, al derecho a la libertad personal, en su modalidad de detención arbitraria, a la integridad física y a la seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica, al trasgredir la garantía de audiencia y debido proceso.
INVESTIGACIÓN
Esta Comisión Estatal inició una investigación de oficio por la publicación de una nota periodística publicada el día 13 de octubre del 2021 en el portal electrónico de noticias, cuyo encabezado señala: Los periodistas fueron detenidos porque supuestamente estaban entorpeciendo la labor policial, al grabar los hechos, por desobedecer un mandato legítimo de la autoridad.
Posteriormente, fueron trasladados hasta una caseta de policía donde fueron agredidos verbal y físicamente, para luego ser trasladados al Juzgado Cívico. En el referido juzgado, los periodistas fueron dejados en libertad sin ser puestos a disposición de alguna autoridad y sin existir registro administrativo de detención.
En el caso, se omitió emitir una resolución mediante la cual la autoridad responsable haya calificado la conducta atribuida a las otras personas agraviadas y decretado la sanción que les fue impuesta derivada de la anotada infracción, que consistió en arresto de 12 horas o el pago de una multa de $448.10; por el contrario, se tiene que la autoridad responsable determinó que los agraviados fueran ingresados a celdas, y fueron puestos en libertad en razón de que pagaron la multa que les indicaron de manera verbal, según consta en la boleta de libertad correspondiente.
"Los actos anteriormente narrados se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de otras cuatro personas agraviadas en el mismo hecho, pues quedó acreditado que no se le respetó la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", se lee en la recomendación.
PUNTOS RECOMENDATORIOS
La reparación integral del daño, iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa a quién corresponda y se impongan las sanciones que resulten procedentes.
También que que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos del Juzgado Cívico y la Secretaría, sobre la importancia del respeto al derecho humano a la libertad de pensamiento y expresión.
Hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley.