/ miércoles 10 de marzo de 2021

Faltan normas para beneficiar a las familias recompuestas: Magistrado Claudio Gámez

Se debe de reconocer en la ley los deberes y los derechos de la madre o el padre afín respecto de los hijos habidos en otras uniones, y de manera subsidiaria a la de los biológicos, sea como tutores legítimos o como padres guardadores

Culiacán, Sin.- El Magistrado X1 propietario de la Sala Familiar del Supremo Tribunal de Justica, Claudio Gómez Perea se pronunció por reformar la norma establecida para para que se pueda dar la adopción en hijos mayores que conforman una familia recompuesta

Quienes se divorcian o enviudan y forman otras familias, a veces con parejas en la misma situación, y con hijos de una parte de ambas, son “familias recompuestas” que requieren de normas que privilegien el interés de los hijos o hijas, señaló Claudio Raymundo Gámez Perea.

Al ofrecer la videoconferencia “Familias Recompuestas”, que organizaron conjuntamente el Congreso del Estado de Sinaloa y la Universidad Autónoma de Occidente, el expositor criticó que en los casos de las familias recompuestas prevalezcan los términos de madrastra, padrastro, hijastra e hijastro.

El ponente, quien es licenciado en Derecho por la UNAM, tiene posgrado en la Universidad Complutense, de Madrid España y posee una larga carrera en el Poder Judicial de Sinaloa, también sostuvo que las relaciones de parentesco no son naturales, sino que son producto de la convivencia social.

Ejemplificó la situación con los casos de niños que no crecieron con su padre biológico, sino con el nuevo esposo de su madre, o viceversa, y que al crecer deciden ser adoptados por éste o ésta para reconocerles como padre o madre.

En este caso lamentó que el proceso de adopción no se permita para los hijos mayores de edad, y se pronunció por reformar la norma establecida para tal efecto, para que se pueda dar la adopción.

Lo que hay reconocer, dijo, es que actualmente son muchas las niñas y niños que se van a socializar en estas familias recompuestas, y que por ello lo que se espera es una respuesta inmediata de la ley para que estos nuevos espacios sean los mejores para que tengan una sana convivencia.

Foto: Cortesía | Congreso del Estado

Sin embargo, lamentó, hay un silencio escandaloso de todas las normatividades civiles o familiares en México, para efecto de recetar, recoger, contemplar, el nuevo tipo de organización familiar que son las familias recompuestas.

No obstante, reconoció que en el Código Familiar para Sinaloa ya se recoge el caso de las familias recompuestas. La cuestión es, subrayó, que se quedaron apartados sin incluir, como son los padres biológicos, que no intervengan en las reglas de sana convivencia del nuevo hogar.

Faltó, agregó, darles la categoría de tutores a los nuevos padres sociales o padres afines para que puedan actuar en situaciones excepcionales o de urgencia como una operación quirúrgica o un problema de carácter escolar.

En lo que se refiere a la adopción, señaló que esta figura no debe excluir a los hijos mayores de edad, pues sólo se atiende a los menores de edad y a los mayores de edad sólo si son incapacitados. Es decir, dijo, si un joven, que ha convivido en una familia recompuesta por muchos años y que quiere ser adoptada o adoptado por su padre o madre afín, no puede hacerlo porque la norma no lo permite. En este mismo sentido, se pronunció a favor de que los padres de una familia recompuesta puedan seguir conviviendo con los hijos afines, aun cuando esta familia ya se haya disuelto.

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“Deben reconocerse en la ley los deberes y los derechos de la madre o el padre afín respecto de los hijos habidos en otras uniones, y aunque sea de una manera subsidiaria a la de los biológicos, sea como tutores legítimos o como padres guardadores”, puntualizó.

En lo que se refiere a los términos padrastro madrastra, hijastro e hijastra, el expositor puntualizó que son palabras que plásticamente llevaba la idea de desacreditar la nueva familia.

En parte, explicó, porque antes se pensaba que el matrimonio era un sacramento y era indisoluble. Esas palabras, puntualizó, generan una percepción negativa de los nuevos padres e implica que éstos no tengan el sentimiento filial porque no procrearon a los hijos de la pareja. En lugar de esos términos, dijo, los que deben usarse son padre afín, madre afín, hija afín e hijo afín.

En la actualidad, dijo, cabe a pregunta si la realidad no ha superado a esas visiones y que quizá sean los padres afines quienes tengan mayor afecto, socialización y recreación con los hijos afines.





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Culiacán, Sin.- El Magistrado X1 propietario de la Sala Familiar del Supremo Tribunal de Justica, Claudio Gómez Perea se pronunció por reformar la norma establecida para para que se pueda dar la adopción en hijos mayores que conforman una familia recompuesta

Quienes se divorcian o enviudan y forman otras familias, a veces con parejas en la misma situación, y con hijos de una parte de ambas, son “familias recompuestas” que requieren de normas que privilegien el interés de los hijos o hijas, señaló Claudio Raymundo Gámez Perea.

Al ofrecer la videoconferencia “Familias Recompuestas”, que organizaron conjuntamente el Congreso del Estado de Sinaloa y la Universidad Autónoma de Occidente, el expositor criticó que en los casos de las familias recompuestas prevalezcan los términos de madrastra, padrastro, hijastra e hijastro.

El ponente, quien es licenciado en Derecho por la UNAM, tiene posgrado en la Universidad Complutense, de Madrid España y posee una larga carrera en el Poder Judicial de Sinaloa, también sostuvo que las relaciones de parentesco no son naturales, sino que son producto de la convivencia social.

Ejemplificó la situación con los casos de niños que no crecieron con su padre biológico, sino con el nuevo esposo de su madre, o viceversa, y que al crecer deciden ser adoptados por éste o ésta para reconocerles como padre o madre.

En este caso lamentó que el proceso de adopción no se permita para los hijos mayores de edad, y se pronunció por reformar la norma establecida para tal efecto, para que se pueda dar la adopción.

Lo que hay reconocer, dijo, es que actualmente son muchas las niñas y niños que se van a socializar en estas familias recompuestas, y que por ello lo que se espera es una respuesta inmediata de la ley para que estos nuevos espacios sean los mejores para que tengan una sana convivencia.

Foto: Cortesía | Congreso del Estado

Sin embargo, lamentó, hay un silencio escandaloso de todas las normatividades civiles o familiares en México, para efecto de recetar, recoger, contemplar, el nuevo tipo de organización familiar que son las familias recompuestas.

No obstante, reconoció que en el Código Familiar para Sinaloa ya se recoge el caso de las familias recompuestas. La cuestión es, subrayó, que se quedaron apartados sin incluir, como son los padres biológicos, que no intervengan en las reglas de sana convivencia del nuevo hogar.

Faltó, agregó, darles la categoría de tutores a los nuevos padres sociales o padres afines para que puedan actuar en situaciones excepcionales o de urgencia como una operación quirúrgica o un problema de carácter escolar.

En lo que se refiere a la adopción, señaló que esta figura no debe excluir a los hijos mayores de edad, pues sólo se atiende a los menores de edad y a los mayores de edad sólo si son incapacitados. Es decir, dijo, si un joven, que ha convivido en una familia recompuesta por muchos años y que quiere ser adoptada o adoptado por su padre o madre afín, no puede hacerlo porque la norma no lo permite. En este mismo sentido, se pronunció a favor de que los padres de una familia recompuesta puedan seguir conviviendo con los hijos afines, aun cuando esta familia ya se haya disuelto.

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“Deben reconocerse en la ley los deberes y los derechos de la madre o el padre afín respecto de los hijos habidos en otras uniones, y aunque sea de una manera subsidiaria a la de los biológicos, sea como tutores legítimos o como padres guardadores”, puntualizó.

En lo que se refiere a los términos padrastro madrastra, hijastro e hijastra, el expositor puntualizó que son palabras que plásticamente llevaba la idea de desacreditar la nueva familia.

En parte, explicó, porque antes se pensaba que el matrimonio era un sacramento y era indisoluble. Esas palabras, puntualizó, generan una percepción negativa de los nuevos padres e implica que éstos no tengan el sentimiento filial porque no procrearon a los hijos de la pareja. En lugar de esos términos, dijo, los que deben usarse son padre afín, madre afín, hija afín e hijo afín.

En la actualidad, dijo, cabe a pregunta si la realidad no ha superado a esas visiones y que quizá sean los padres afines quienes tengan mayor afecto, socialización y recreación con los hijos afines.





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