Culiacán, Sin.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el día de mañana si se declara inconstitucional el artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en el que la llamada “Ley Yamuni”, protege la vida desde la concepción.
Fue el diputado panista Juan Pablo Yamuni quien promovió la reforma del Artículo 4-, agregando la sección Bis A Fracción 1, en el que se promueve el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte, lo que representó un retroceso en materia de derechos de la mujer y personas gestantes en el estado.
Desde la reforma de esta ley en el 2018, diferentes iniciativas proaborto han sido rechazadas por el Congreso en varias ocasiones, siendo esta discusión en la SCJN, una oportunidad para cambiar las leyes que penalizan el aborto en Sinaloa, pues de ser aprobada la modificación al artículo cuarto, la protección legal de la vida desde la concepción como señala la ley podría encaminar una discusión sobre la aprobación de nuevas leyes.
Si bien aun de ser cambiada este articulo por la Suprema Corte, la reforma solo invalidaría el primer apartado de dicho artículo, lo cual no modificaría el Código Penal en cuanto a la penalización del aborto. Este acto todavía será penalizado, pero esto sentaría un precedente para reformar las leyes del derecho al aborto en el estado.
El camino a la despenalización del aborto en Sinaloa y en todo México, dio su primer paso este lunes, ya que la Suprema Corte declaró inconstitucionales el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, el cual penaliza el aborto en cualquier etapa del embarazo, dándole la oportunidad a las mujeres y personas gestantes de llevar a cabo un proceso de amparo para no ser penalizadas por ejercer el derecho a decidir sobre sus cuerpos.
A pesar de ser aún un tema controversial, este derecho reconocido por la ONU, ya es legal en cuatro estados de la república, y recientemente en todos los estados solo en caso de violación, por lo que aún falta mucho para que sea una realidad la garantía de los derechos de todas las personas gestantes por parte del estado.
Antecedentes
La entonces Procuraduría General de la República promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra el gobierno de Coahuila, en la que demandaba la invalidez del artículo 196 del Código Penal de ese estado.
En el mismo artículo se establece también que se impondría una pena de tres años de prisión a cualquier persona que practique un aborto. Con el fallo de la SCJN, el Código Penal tendría que reformarse.
El caso de Sinaloa es distinto: aquí la Suprema Corte analizará las reformas al artículo cuarto constitucional, pero no el Código Penal del estado, por lo que el aborto se seguirá considerando un delito hasta que el Código Penal no sea reformado.
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