Por segunda ocasión la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación resolvió que ni el Congreso del Estado ni su Órgano Interno de Control cuentan con potestad para conocer de la participación del gobernador Rubén Rocha en evento político realizado en el estado de Hidalgo, ni tampoco para determinar sanción alguna.
Cabe recordar que en julio pasado también el Congreso de Sinaloa decidió que no procedía la sentencia electoral contra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, luego de realizar proselitismo a favor del presidente López Obrador durante el proceso de revocación de mandato llevado a cabo en abril de 2022.
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A principios de Septiembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó una nueva sentencia al Congreso del Estado contra el Gobernador Rubén Rocha Moya por intromisión en el proceso electoral 2021-2022 en Hidalgo
Ahora los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación Ambrocio Chávez Chávez, José Manuel Luque Rojas y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, de Morena y la diputada del PAS, Elizabeth Chia Galaviz, en sesión de trabajo resolvieron por unanimidad que conforme al marco constitucional y legal aplicable al Estado de Sinaloa no se tienen dichas potestades.
La resolución se emitió en torno a sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Procedimiento Especial Sancionador del expediente SER-PSC-157/2022, originada por queja ante hecho político que tuvo lugar en el estado de Hidalgo en el presente año.
En el acuerdo aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación se puntualiza que ante la lectura íntegra y del análisis del expediente referido y de sus anexos, se resuelve que en relación a los hechos al jefe del Ejecutivo estatal, el poder Legislativo no puede actuar.
“El Congreso del Estado de Sinaloa, ni su Órgano Interno de Control, cuentan con potestad para conocer de los mismos hechos ni para determinar sanción alguna”.
Además reitera que no existe regulada una sanción correspondiente en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en la Ley local de esa materia, así como en las diversas Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa”.
Incluso se advierte que “tampoco el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé una sanción específica”.
En consecuencia, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación determinó que “no ha lugar a imponer sanción alguna al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, y ordena archivar el expediente como asunto concluido”.
Así, la 64 Legislatura, con mayoría de Morena, ordenó archivar el expediente SER-PSC-157/2022 y dan por concluido el asunto.