Mazatlán Sin.- La Asociación Nacional de Empresas del Transporte con los Aeropuertos, propone una iniciativa de modificación a Ley de Caminos y Puentes Federales, que penalice la prestación del servicio sin los permisos correspondientes.
El dirigente, Román Aguayo Hernández, detalló que entregaron al presidente de la Comisión de Transportes, Ricardo Moreno, una iniciativa de ley para que se ingrese al código penal la penalización de la prestación del servicio sin los permisos, con penas que van de dos a cinco años de prisión.
Explicó que recientemente se tuvo una reunión que consiguió la senadora Imelda Castro con el presidente de la Comisión del Transporte, Ricardo Moreno, a quien le pusimos en sus manos una iniciativa para que se ingrese al código penal la penalización de la prestación del servicio sin los permisos, con penas que van de 2 a 5 años de prisión.
Actualmente cuando un federal de camiones retiene una unidad, le levante un folio, lo sanciona, el vehículo lo sanciona a una pensión federal y el operador se va por su propio pie, ahora lo que nosotros estamos proponiendo es que a la hora de que sea detenido y sancionado, el vehículo se vaya a la pensión y el chofer sea remitido y puesto a disposición de la Fiscalía General de la República porque es un delito federal
Aguayo Hernández
Con ello expresó se busca seguir con la misión, cumplir la reglamentación actual del Transporte Federal y poder llevar a cabo acciones que sigan dando certeza y confianza, que no permitirán que automóviles sin los permisos correspondientes puedan cargar pasaje en los aeropuertos del país.
Aguayo Hernández señaló que el fundamento en esta iniciativa es que existen muchos casos donde se han registrado algunos delitos en ese tipo de vehículos de plataformas, que van desde un robo simple hasta la privación de la libertad, incluso a veces hasta la pérdida de la vida.
Además, agregó que también se incluye el incremento en las sanciones económicas, de 80 mil hasta 200 mil pesos.
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El dirigente transportista aseguró que en el caso de Sinaloa, aunque ya fue aprobada la Ley de Movilidad Sustentable, se sigue requiriendo de una autorización o concesión del estado para la prestación del servicio de transporte público de pasaje.
Como el reglamento no ha salido no sabemos si haya en algún apartado la situación de las plataformas, pero en el artículo 272 establece que requiere también cualquier vehículo de la concesión de Gobierno del Estado para poder prestar el servicio público de pasaje, que en ese sentido las plataformas ya quedaron que es plenamente declarado que es un servicio público el que prestan, antes lo que ellos argumentaban que era un servicio entre particulares, sin embargo la Ley federal y estatal prevén premisos para los servicios particulares
Aguayo Hernández
PARA SABER
Aunque en Sinaloa ya fue aprobada la Ley de Movilidad Sustentable, se sigue requiriendo de una autorización o concesión del estado para la prestación del servicio de transporte público de pasaje.
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