/ miércoles 14 de septiembre de 2022

Ricardo Madrid propone sanciones a funcionarios que no actúen con perspectiva de género

En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se aprecia la existencia de un mecanismo sancionador aplicable a los servidores públicos del estado y los municipios

Culiacán, Sin.- El diputado Ricardo Madrid Pérez planteó que se establezca como falta grave los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos que no atiendan la vigencia de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa para favorecer el pleno desarrollo y bienestar integral de las mujeres.

Recordó que ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa fue expedida en 2007 con el doble propósito de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades con equidad de género; y de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

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Sin embargo, dijo el diputado del PRI, en la normatividad en mención no se aprecia la existencia de un mecanismo sancionador aplicable a los servidores públicos del estado y los municipios que dejen de atender su vigencia, sea por desconocimiento, o por exceso o defecto en sus actos.

“Esto es, el legislador no previó en forma expresa un sistema sancionador aplicable a la falta o transgresión de las disposiciones que sustentan los propósitos contenidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Lo que puede estar dejando sin sanción los actos de incumplimiento que se pudieren estar presentando”, explicó

Al darse primera lectura a la iniciativa del diputado Madrid Pérez, que propone adicionar el artículo 13 bis, a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el estado de Sinaloa, donde se plantea erradicar todos los tipos de violencia que, de forma enunciativa, podemos visibilizar como violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual, violencia contra los derechos reproductivos; y cualesquiera otras formas análogas de violencia, que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Así, se busca proteger los derechos de las mujeres: a la vida, a la libertad y seguridad personal, a la igualdad, a la equidad, a la no discriminación, a la intimidad, a la integridad física, psicoemocional y sexual, a su patrimonio, a no ser sometida a tortura, ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a que se respete la dignidad inherente a su persona, y a que se proteja a su familia.

En la iniciativa se propone un sistema normativo de competencia, por ejemplo, a la Secretaría de Salud le corresponde erradicar del personal del área de salud, cualquier prejuicio que evite el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

A la Fiscalía General, en cambio, le compete elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, así como la investigación de feminicidios y violencia sexual. A los ayuntamientos les concierne promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros y apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas.

En lo que se refiere a los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia deben fomentar acciones y programas para promover el respeto de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad entre los hombres y mujeres.

El Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar (CEPAVIF), debe promover la cultura de denuncia y colaborar en la creación de refugios para la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia, así como en la creación de centros de rehabilitación para agresores y al Instituto Electoral le corresponde proceder a sancionar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, en su materia.

Culiacán, Sin.- El diputado Ricardo Madrid Pérez planteó que se establezca como falta grave los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos que no atiendan la vigencia de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa para favorecer el pleno desarrollo y bienestar integral de las mujeres.

Recordó que ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa fue expedida en 2007 con el doble propósito de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades con equidad de género; y de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

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Sin embargo, dijo el diputado del PRI, en la normatividad en mención no se aprecia la existencia de un mecanismo sancionador aplicable a los servidores públicos del estado y los municipios que dejen de atender su vigencia, sea por desconocimiento, o por exceso o defecto en sus actos.

“Esto es, el legislador no previó en forma expresa un sistema sancionador aplicable a la falta o transgresión de las disposiciones que sustentan los propósitos contenidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Lo que puede estar dejando sin sanción los actos de incumplimiento que se pudieren estar presentando”, explicó

Al darse primera lectura a la iniciativa del diputado Madrid Pérez, que propone adicionar el artículo 13 bis, a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el estado de Sinaloa, donde se plantea erradicar todos los tipos de violencia que, de forma enunciativa, podemos visibilizar como violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual, violencia contra los derechos reproductivos; y cualesquiera otras formas análogas de violencia, que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Así, se busca proteger los derechos de las mujeres: a la vida, a la libertad y seguridad personal, a la igualdad, a la equidad, a la no discriminación, a la intimidad, a la integridad física, psicoemocional y sexual, a su patrimonio, a no ser sometida a tortura, ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a que se respete la dignidad inherente a su persona, y a que se proteja a su familia.

En la iniciativa se propone un sistema normativo de competencia, por ejemplo, a la Secretaría de Salud le corresponde erradicar del personal del área de salud, cualquier prejuicio que evite el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

A la Fiscalía General, en cambio, le compete elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, así como la investigación de feminicidios y violencia sexual. A los ayuntamientos les concierne promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros y apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas.

En lo que se refiere a los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia deben fomentar acciones y programas para promover el respeto de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad entre los hombres y mujeres.

El Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar (CEPAVIF), debe promover la cultura de denuncia y colaborar en la creación de refugios para la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia, así como en la creación de centros de rehabilitación para agresores y al Instituto Electoral le corresponde proceder a sancionar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, en su materia.

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