Rocha Moya pide al Secretario de Obras Públicas no firmar como arquitecto

El mandatario asegura que el funcionario no cuenta con un título universitario

Josemiguel Souza | El Sol de Sinaloa

  · martes 7 de noviembre de 2023

En el artículo 46 de la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa se aborda el tema de la usurpación de profesión Foto: Mario Núñez Lozada | El Sol de Sinaloa

Culiacán, Sin.- Joaquín Landeros Güicho no debe firmar documentos como titular de la Secretaría de Obras Públicas donde se le nombre como arquitecto, ya que el funcionario no cuenta con un título universitario que respalde dicha profesión, según el gobernador del estado, Rubén Rocha Moya.

Es importante recordar que el pasado martes 31 de octubre, el presidente del partido Revolución Democrática (PRD), Oner Lazcano, expuso que el secretario no cuenta con un título universitario y que además reprobó diversas materias en su historial académico de nivel superior.

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Posteriormente, el funcionario reconoció no tener dicho documento y afirmó que cuando egresó de la universidad no pudo realizar el trámite debido a problemas en la institución educativa donde tomó clases, es decir, la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Luego, difundió un documento de la Secretaría de Obras Públicas en el que se le mencionaba como arquitecto.

"Para ser secretario, no sé si tiene o no tiene título, pero no necesita hacerlo. Lo que no debe hacer es firmar como arquitecto si no tiene título", expresó el gobernador.

Rocha Moya aseguró que desde su administración no habrá ninguna represalia contra el funcionario por asumir dicha profesión. Sin embargo, el mandatario afirmó que el secretario deberá dejar de firmar de esa manera y que cualquiera puede interponer una denuncia si lo considera conveniente.

Legalidad

La Ley de Profesiones del estado de Sinaloa establece en su artículo 46 la usurpación de profesión como "el acto de atribuirse el carácter de profesionista sin serlo, ofrecer públicamente servicios como tal o realizar actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o la debida autorización". Según esta ley, esto conlleva una pena de tres meses a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días de multa.

Esta conducta es también sancionada en el artículo 272 del Código Penal del Estado y se interpreta como usurpación de funciones.