Culiacán, Sin. Los velorios a los decesos por Covid-19, son posibles, deben ser menor a cuatro horas, y con solo 20 personas. Con el ataúd cerrado y a sana distancia, según los lineamientos federales.
En Sinaloa, se ha señalado que los familiares de pacientes fallecidos por Covid-19, no pueden ver el cuerpo ni velarlo en una funeraria. Sin embargo, el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que sí se puede, mientras que el Acuerdo de Salud publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, señala lo contrario.
El documento “Lineamientos De Actuación Para El Manejo, Traslado Y Destino Final De Cadáveres Confirmados O Sospechosos Por Covid-19 En El Estado De Sinaloa”, emitido el 13 de abril del 2020, señala en su primera parte que, antes de trasladar el cuerpo, del hospital a servicios funerarios, los familiares podrán verlo.
Antes de proceder a su traslado y una vez verificada su identidad, podrá permitirse el acceso de los familiares, restringiéndolo a los más próximos, sin que pueda existir contacto físico con el cadáver ni con las superficies. Las personas que accedan lo harán bajo su absoluta y estricta responsabilidad, limitando al mínimo esencial su estancia, y deberán tomar las precauciones para evitar la transmisión; entre otras, el uso de bata desechable, guantes y mascarilla quirúrgica.
El documento.
Sin embargo, en Sinaloa los funerales se prohibieron, pero por la “conglomeración de personas al velar un cuerpo”.
Las empresas, grupos o personas que presten servicios funerarios, capillas develación, crematorios o cualquier otro análogo o similar, conforme las costumbres del lugar donde ocurran, deberán suspender los velorios y ceremonias fúnebres por el riesgo que conlleva la concentración e interrelación del grupo de población en establecimientos reducidos, a fin de no propiciar el contagio de la enfermedad.
El documento.
Esto es contrario al lineamiento federal que señala que el funeral sólo será de 4 horas y máximo de 20 personas, cosa que en Sinaloa no ha estado ocurriendo ya que hasta el momento se habla de un total hermetismo en el manejo de los cuerpos.
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¿CREMADOS O SUPULTADOS?
La autoridad sanitaria en Sinaloa especifica que los fallecidos “pueden ser inhumados o cremados, siempre y cuando se mantengan en las bolsas en que fueron depositados”.
La inhumación o cremación deberá realizarse de manera inmediata posterior a la certificación de la muerte. En caso de ser inhumado, el cuerpo, debe tener un espacio individual.
Por otro lado, para los cadáveres de personas no identificadas o no reclamadas, se sugiere que se deberá informar al área de trabajo social de la unidad hospitalaria para tratar de localizar a familiares, y en caso de no encontrarlos, se informará al Servicio Médico Forense del Estado.
El Semefo deberá integrar un archivo básico de identificación y realizar el registro correspondiente para su posterior identificación
Por su parte la Federación señala que en cuanto a los cuerpos no reclamados, se le dará aviso inmediato a trabajo social, y a la Comisión Nacional de Búsqueda y/o Local, para tratar de localizar a los familiares o responsables y en caso de no encontrarlos dentro de las 12 horas posterior a la muerte, se dará aviso a la Fiscalía General de Justicia del Estado, al Servicio Médico Forense (SEMEO) o autoridad correspondiente. Esto dependerá de cada estado de la República Mexicana.
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