/ martes 22 de agosto de 2017

¿Cómo funciona el Sistema Nacional Anticorrupción?

Opera sin un Fiscal Anticorrupción

Desde el 19 de julio, el Sistema Nacional Anticorrupción comenzó a procesar casos de corrupción; a falta de nombramientos clave, se apuesta a la fortaleza institucional que se pondrá a prueba.

En el inicio de la operación del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), la opinión de especialistas, legisladores y organizaciones está dividida. Para algunos, el sistema puede funcionar con la estructura actual, mientras que otros critican la falta del Senado para completar los nombramientos del fiscal y los magistrados especializados en el combate a este delito.

Fernando Alcázar, quien encabeza el seguimiento al Sistema Nacional Anticorrupción y su implementación para el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), sostuvo que sin fiscal ni magistrados especializados y sin sistemas locales existen riesgos de operatividad del SNA.

Los trabajos del SNA no se pueden detener porque hay un mandato de ley, lo que va a pasar es que operará con de ciencias, aseguró en entrevista con El Sol de México.

Lamentó que los senadores “hayan incumplido con su obligación de ley” y eso da como resultado, agregó, “un sistema incompleto”.

La directora de México Evalúa, Edna Jaime Treviño, consideró “muy grave y preocupante” que el SNA empiece a trabajar sin el fiscal que “la cabeza”, porque eso “le resta legitimidad en una tarea que es importantísima como lo es atacar los casos de corrupción, porque es la persona que va a investigar y a desmantelar las redes de corrupción”.

Y agregó: “No podremos calibrar bien las necesidades de la propia Fiscalía Anticorrupción si no la ponemos a trabajar. Por eso soy de la idea de que ésta se ocupe lo antes posible. También creo que el sistema no podrá funcionar cabalmente si le faltan piezas clave en el tramo de la investigación y la sanción”.

En contraste, el director del CIDE, Sergio López Ayllón, aseguró que el sistema puede funcionar sin la figura del fiscal, ya que la estructura actual de la dependencia permite ejercer acción penal y perseguir actos de corrupción en contra de funcionarios que incurran en ilícitos.

 

Juan Ernesto Pardinas, director general del Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco), consideró que “hay quien piensa equivocadamente que el SNA no puede operar sin la designación del Anticorrupción. La discusión más importante no es la designación del fiscal Anticorrupción, sino la transición entre la PGR y la Fiscalía General de la República”.

Y aunque tampoco se cuenta con los 18 magistrados especializados, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dispuso una sala para tal, donde cualquier persona podrá realizar denuncias a partir de hoy.

Pardinas Carpizo reconoció que “el combate a la corrupción no requiere de un zar, sino de una fiscalía que sirva. Un diseño institucional correcto a nivel federal servirá como acicate y mapa de ruta para los cambios a nivel estatal. Por esa razón, el Senado debe abrir el debate sobre la reforma al Artículo 102 de la Constitución”.

¿Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción?

  • El Sistema Nacional Anticorrupción coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.
  • Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015 y son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.
  • El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el DOF las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción.
  • El SNA está integrado por el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Sistema Nacional de Fiscalización y los 32 Sistemas Locales Anticorrupción.
  • Y tiene como objetivo sancionar a los servidores y exservidores públicos, particulares vinculados a faltas administrativas graves.
  • Tras una denuncia, la autoridad correspondiente inicia la investigación. Durante el proceso se pueden emitir medidas cautelares contra el servidor público, entre ellos: suspensión de cargo, exhibir los documentos originales para evitar que sean alterados, embargo de bienes y multas, entre otros.
  • Además, la autoridad sancionadora impone las penas administrativas correspondientes y en caso de que se determine que se cometió un delito, se canaliza a las autoridades correspondientes para iniciar el proceso penal correspondiente.
  • Entre las faltas graves se encuentran el cohecho (sobornos), peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo con conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de con conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato, obstrucción de la justicia.
  • Entre las sanciones a estos delitos se encuentran desde la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas de uno a 20 años dependiendo de la afectación de la falta administrativa y de tres meses a un año en caso de no causar daños y perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno.

Desde el 19 de julio, el Sistema Nacional Anticorrupción comenzó a procesar casos de corrupción; a falta de nombramientos clave, se apuesta a la fortaleza institucional que se pondrá a prueba.

En el inicio de la operación del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), la opinión de especialistas, legisladores y organizaciones está dividida. Para algunos, el sistema puede funcionar con la estructura actual, mientras que otros critican la falta del Senado para completar los nombramientos del fiscal y los magistrados especializados en el combate a este delito.

Fernando Alcázar, quien encabeza el seguimiento al Sistema Nacional Anticorrupción y su implementación para el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), sostuvo que sin fiscal ni magistrados especializados y sin sistemas locales existen riesgos de operatividad del SNA.

Los trabajos del SNA no se pueden detener porque hay un mandato de ley, lo que va a pasar es que operará con de ciencias, aseguró en entrevista con El Sol de México.

Lamentó que los senadores “hayan incumplido con su obligación de ley” y eso da como resultado, agregó, “un sistema incompleto”.

La directora de México Evalúa, Edna Jaime Treviño, consideró “muy grave y preocupante” que el SNA empiece a trabajar sin el fiscal que “la cabeza”, porque eso “le resta legitimidad en una tarea que es importantísima como lo es atacar los casos de corrupción, porque es la persona que va a investigar y a desmantelar las redes de corrupción”.

Y agregó: “No podremos calibrar bien las necesidades de la propia Fiscalía Anticorrupción si no la ponemos a trabajar. Por eso soy de la idea de que ésta se ocupe lo antes posible. También creo que el sistema no podrá funcionar cabalmente si le faltan piezas clave en el tramo de la investigación y la sanción”.

En contraste, el director del CIDE, Sergio López Ayllón, aseguró que el sistema puede funcionar sin la figura del fiscal, ya que la estructura actual de la dependencia permite ejercer acción penal y perseguir actos de corrupción en contra de funcionarios que incurran en ilícitos.

 

Juan Ernesto Pardinas, director general del Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco), consideró que “hay quien piensa equivocadamente que el SNA no puede operar sin la designación del Anticorrupción. La discusión más importante no es la designación del fiscal Anticorrupción, sino la transición entre la PGR y la Fiscalía General de la República”.

Y aunque tampoco se cuenta con los 18 magistrados especializados, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dispuso una sala para tal, donde cualquier persona podrá realizar denuncias a partir de hoy.

Pardinas Carpizo reconoció que “el combate a la corrupción no requiere de un zar, sino de una fiscalía que sirva. Un diseño institucional correcto a nivel federal servirá como acicate y mapa de ruta para los cambios a nivel estatal. Por esa razón, el Senado debe abrir el debate sobre la reforma al Artículo 102 de la Constitución”.

¿Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción?

  • El Sistema Nacional Anticorrupción coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.
  • Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015 y son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.
  • El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el DOF las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción.
  • El SNA está integrado por el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Sistema Nacional de Fiscalización y los 32 Sistemas Locales Anticorrupción.
  • Y tiene como objetivo sancionar a los servidores y exservidores públicos, particulares vinculados a faltas administrativas graves.
  • Tras una denuncia, la autoridad correspondiente inicia la investigación. Durante el proceso se pueden emitir medidas cautelares contra el servidor público, entre ellos: suspensión de cargo, exhibir los documentos originales para evitar que sean alterados, embargo de bienes y multas, entre otros.
  • Además, la autoridad sancionadora impone las penas administrativas correspondientes y en caso de que se determine que se cometió un delito, se canaliza a las autoridades correspondientes para iniciar el proceso penal correspondiente.
  • Entre las faltas graves se encuentran el cohecho (sobornos), peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo con conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de con conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato, obstrucción de la justicia.
  • Entre las sanciones a estos delitos se encuentran desde la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas de uno a 20 años dependiendo de la afectación de la falta administrativa y de tres meses a un año en caso de no causar daños y perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno.

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