/ miércoles 14 de noviembre de 2018

El ABC de la Ley de Seguridad Interior

Este jueves, la Suprema Corte podría echar a tras la Ley de Seguridad Interior

Bajo la necesidad de crear un marco jurídico que regule las intervenciones en materia de seguridad pública de las Fuerzas Armadas, es decir, el Ejército, la Armada y Fuerza Área, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Seguridad Interior, la cual fue publicada, el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación.

Para ello, el miércoles 29 de noviembre de 2017, el presidente Enrique Peña Nieto instó a la Cámara de Diputados y a la de Senadores a atender con urgencia lo que consideró “una valiosa propuesta, para convertirse en una imperiosa necesidad”, la cual dijo “brindará mayor certidumbre a las Fuerzas Armadas”.

Al día siguiente, los diputados de San Lázaro aprobaron dicha ley con 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones, por lo que fue turnada a los senadores de la República, quienes la regresaron a la Cámara baja el 15 de diciembre del año pasado, después 15 horas de sesión en la que se avaló con 71 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.

Con ello, se determinó la procedencia de la ley que tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la materia.

Organizaciones de la sociedad civil de la mano de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, entre otros, externaron su preocupación, ya que apuntaron que con su aprobación se perpetuaría la labor de los militares en todo el territorio nacional.

Esto, señalaron abre la puerta a afectaciones a los derechos humanos como consecuencia del despliegue de los institutos castrenses en las calles y a la impunidad para estos casos, además de incentivar a los mandos policiales a prescindir de su obligación y responsabilidad de garantizar la seguridad en los municipios y entidades federales.

"Intervención de las Fuerzas Armadas deberá tener temporalidad"

La Ley de Seguridad Interior, con 34 artículos y cuatro transitorios, detalla que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año; aunque por decisión del Presidente podría modificarse el tiempo si persiste la amenaza a la seguridad interior, en donde el apoyo a los estados estará sujeto a la colaboración de las entidades.

Así mismo, autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas y se prevé la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos de sus elementos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.

También, señala que sus intervenciones deberán preservar, en todo momento y sin excepción los derechos humanos y sus garantías; aunque menciona que en actos de perturbación grave de la paz pública que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto, podría existir una suspensión de derechos.

Intervención de la Corte

Después de que diversos actores como la CNDH, el l Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el partido político Movimiento Ciudadano, así como diversos diputados y senadores integrantes de la 63 Legislatura del Congreso de la Unión, emitieron acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó su análisis bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo el pasado lunes 12 de noviembre.

En el proyecto del ministro Pardo Rebolledo, se plantea que dicha ley cumple con la normatividad que dicta la Carta Magna, que el Congreso de la Unión tiene permitido legislar en materia de seguridad interior, así como que las Fuerzas Armadas necesitan obligadamente una Declaratoria de Protección de Seguridad Interior, ya que de lo contrario éstas podrían actuar solas.

Sin embargo, dentro del Pleno del más Alto Tribunal de justicia, seis de los ministros: Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez, discreparon con respecto del proyecto propuesto, ya que consideraron que esta ley es inconstitucional, así como que el Congreso de la Unión no está facultado para legislar en la materia, ya que es responsabilidad del Ejecutivo Federal, al ser un tema de Seguridad Nacional.

Este jueves, la Suprema Corte podría echar a tras la Ley de Seguridad Interior, si dos de los cuatro ministros faltantes, Luis María Aguilar Morales, Margarita Luna Ramos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Franco González toman el mismo un posicionamiento y lo llevan en el mismo sentido a la votación de dicho proyecto de sentencia, ya que se requieren ocho votos para abrogarla.


Bajo la necesidad de crear un marco jurídico que regule las intervenciones en materia de seguridad pública de las Fuerzas Armadas, es decir, el Ejército, la Armada y Fuerza Área, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Seguridad Interior, la cual fue publicada, el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación.

Para ello, el miércoles 29 de noviembre de 2017, el presidente Enrique Peña Nieto instó a la Cámara de Diputados y a la de Senadores a atender con urgencia lo que consideró “una valiosa propuesta, para convertirse en una imperiosa necesidad”, la cual dijo “brindará mayor certidumbre a las Fuerzas Armadas”.

Al día siguiente, los diputados de San Lázaro aprobaron dicha ley con 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones, por lo que fue turnada a los senadores de la República, quienes la regresaron a la Cámara baja el 15 de diciembre del año pasado, después 15 horas de sesión en la que se avaló con 71 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.

Con ello, se determinó la procedencia de la ley que tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la materia.

Organizaciones de la sociedad civil de la mano de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, entre otros, externaron su preocupación, ya que apuntaron que con su aprobación se perpetuaría la labor de los militares en todo el territorio nacional.

Esto, señalaron abre la puerta a afectaciones a los derechos humanos como consecuencia del despliegue de los institutos castrenses en las calles y a la impunidad para estos casos, además de incentivar a los mandos policiales a prescindir de su obligación y responsabilidad de garantizar la seguridad en los municipios y entidades federales.

"Intervención de las Fuerzas Armadas deberá tener temporalidad"

La Ley de Seguridad Interior, con 34 artículos y cuatro transitorios, detalla que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año; aunque por decisión del Presidente podría modificarse el tiempo si persiste la amenaza a la seguridad interior, en donde el apoyo a los estados estará sujeto a la colaboración de las entidades.

Así mismo, autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas y se prevé la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos de sus elementos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.

También, señala que sus intervenciones deberán preservar, en todo momento y sin excepción los derechos humanos y sus garantías; aunque menciona que en actos de perturbación grave de la paz pública que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto, podría existir una suspensión de derechos.

Intervención de la Corte

Después de que diversos actores como la CNDH, el l Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el partido político Movimiento Ciudadano, así como diversos diputados y senadores integrantes de la 63 Legislatura del Congreso de la Unión, emitieron acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó su análisis bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo el pasado lunes 12 de noviembre.

En el proyecto del ministro Pardo Rebolledo, se plantea que dicha ley cumple con la normatividad que dicta la Carta Magna, que el Congreso de la Unión tiene permitido legislar en materia de seguridad interior, así como que las Fuerzas Armadas necesitan obligadamente una Declaratoria de Protección de Seguridad Interior, ya que de lo contrario éstas podrían actuar solas.

Sin embargo, dentro del Pleno del más Alto Tribunal de justicia, seis de los ministros: Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez, discreparon con respecto del proyecto propuesto, ya que consideraron que esta ley es inconstitucional, así como que el Congreso de la Unión no está facultado para legislar en la materia, ya que es responsabilidad del Ejecutivo Federal, al ser un tema de Seguridad Nacional.

Este jueves, la Suprema Corte podría echar a tras la Ley de Seguridad Interior, si dos de los cuatro ministros faltantes, Luis María Aguilar Morales, Margarita Luna Ramos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Franco González toman el mismo un posicionamiento y lo llevan en el mismo sentido a la votación de dicho proyecto de sentencia, ya que se requieren ocho votos para abrogarla.


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