Invalida la Corte ley de licitaciones en Tabasco

Los ministros advirtieron que la ley permitía entregar discrecionalmente contratos a obras como Dos Bocas

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · martes 7 de julio de 2020

No afecta contrataciones que hizo la Secretaría de Energía en Dos Bocas / Foto: Archivo El Heraldo de Tabasco

Por unanimidad, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidaron la Ley de Obras Públicas y Servicios, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, que permitían al Gobierno estatal no licitar obras estratégicas en materia energética, tales como la refinería de Dos Bocas.

En sesión de ayer, los ministros abordaron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la entonces PGR y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco, que demandando la invalidez de diversas disposiciones de dichas leyes publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad del 13 de octubre de 2018.

“Se trata de un concepto indeterminado que se presta a la amplia discrecionalidad”, explicó el Ministro Jorge Pardo, lo que viola el Artículo 134 de la Constitución, que establece que, por regla general, las contrataciones se harán por licitación pública. Los artículos en cuestión establecían nuevos supuestos de excepción a las licitaciones públicas, tratándose de contrataciones necesarias para la realización de proyectos estratégicos que detonen el empleo, mejoren la infraestructura, impulsen el desarrollo económico del estado, o que hubieren sido convenidos con la Federación o las empresas productivas del Estado en materia energética, entre otros casos. Lo anterior, al considerar que las mismas eran violatorias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NO AFECTA RETROACTIVAMENTE

La reforma que revisó la Corte sólo aplica a contrataciones del Gobierno estatal, no a las que hace la Secretaría de Energía para construir la refinería, valuada en 8 mil millones de dólares, y el fallo de hoy no afecta retroactivamente contratos que ya se hubieran celebrado.

Mientras que de la Ley de Adquisiciones, también fue suprimida una fracción que facultaba a un comité administrativo para decidir los casos y montos para adjudicar directamente, debido a la gran discrecionalidad que dejaba a los funcionarios respectivos.