/ miércoles 30 de enero de 2019

Corte ordena tipificar como delito el odio racial

El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo plantea otorgar un amparo a la Asociación Zafiro Pro Derechos Humanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que en un lapso de un año, el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar, iniciativas que tipifiquen en la legislación penal federal como delito la discriminación racial, y con ello dar cumplimiento a lo ordenado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Así lo aprobaron integrantes de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al discutir y votar el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien plantea otorgar un amparo a la Asociación Zafiro Pro Derechos Humanos, quien interpuso un juicio de amparo en contra de la Cámara de Senadores y Diputados, la Presidencia y la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Esto, por no iniciar procedimiento legislativo, de presentar iniciativa de ley y realizar actos administrativos para que el Ejecutivo Federal presente iniciativa, tendiente a dar cumplimiento a lo ordenado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la omisión de discutir y aprobar la iniciativa correspondiente, a fin de que se tipifiquen en la legislación penal federal como delito conductas racistas.

En julio de 2017 el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, desecho la demanda de amparo de la asociación por improcedente, por lo que Zafiro interpuso recurso de queja ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien ordenó admitir el asunto.

El tribunal concedió el amparo en contra de la presidencia y ambas cámaras quienes a su vez interpusieron recurso de revisión, y no fue sino hasta el 27 de septiembre pasado que el asunto llego al alto tribunal de la nación.

“El artículo 4°, incisos a) y b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, señala que se debe declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación” señala el proyecto del ministro.

También declarar ilegal y prohibirán a las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley.

En su proyecto, el ministro Pardo señala que para que resulte jurídicamente posible conceder el amparo en contra de una omisión legislativa, resulta necesario, que exista una omisión legislativa esto es, que el legislador no haya ejercido sus facultades sobre una determinada cuestión a pesar de existir una norma.

En su proyecto el ministro Pardo confirma la sentencia recurrida, y ampara a la organización Zafiro en contra de ambas cámaras y la Presidencia de la República.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que en un lapso de un año, el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar, iniciativas que tipifiquen en la legislación penal federal como delito la discriminación racial, y con ello dar cumplimiento a lo ordenado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Así lo aprobaron integrantes de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al discutir y votar el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien plantea otorgar un amparo a la Asociación Zafiro Pro Derechos Humanos, quien interpuso un juicio de amparo en contra de la Cámara de Senadores y Diputados, la Presidencia y la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Esto, por no iniciar procedimiento legislativo, de presentar iniciativa de ley y realizar actos administrativos para que el Ejecutivo Federal presente iniciativa, tendiente a dar cumplimiento a lo ordenado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la omisión de discutir y aprobar la iniciativa correspondiente, a fin de que se tipifiquen en la legislación penal federal como delito conductas racistas.

En julio de 2017 el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, desecho la demanda de amparo de la asociación por improcedente, por lo que Zafiro interpuso recurso de queja ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien ordenó admitir el asunto.

El tribunal concedió el amparo en contra de la presidencia y ambas cámaras quienes a su vez interpusieron recurso de revisión, y no fue sino hasta el 27 de septiembre pasado que el asunto llego al alto tribunal de la nación.

“El artículo 4°, incisos a) y b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, señala que se debe declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación” señala el proyecto del ministro.

También declarar ilegal y prohibirán a las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley.

En su proyecto, el ministro Pardo señala que para que resulte jurídicamente posible conceder el amparo en contra de una omisión legislativa, resulta necesario, que exista una omisión legislativa esto es, que el legislador no haya ejercido sus facultades sobre una determinada cuestión a pesar de existir una norma.

En su proyecto el ministro Pardo confirma la sentencia recurrida, y ampara a la organización Zafiro en contra de ambas cámaras y la Presidencia de la República.

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