Aprueban “ley Kumamoto” que reduce financiamiento a partidos en Jalisco

Establece nuevas reglas para otorgar recursos diferenciados entre partidos nacionales y estatales

Manrique Gandaria

  · lunes 28 de agosto de 2017

Por siete votos a favor, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron la llamada ley #SinVotoNoHayDinero o ley Kumamoto que establece el financiamiento de partidos políticos en el estado de Jalisco, bajo el argumento de que dicha reforma es válida al amparo del derecho a la libre autodeterminación que tienen los estados y que de la redacción de los artículos no se desprende contradicción alguna con las leyes generales en materia electoral.

De esta forma, los ministros rechazaron la propuesta de Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien consideró que la ley en materia electoral era inconstitucional, situación que obtuvo el respaldo de respaldo de los ministros Eduardo Medina Mora, Norma Piña y Margarita Luna Ramos.

El resto de los ministros consideraron que la Constitución delega en los estados la facultad para regular el financiamiento que se otorga a los partidos políticos nacionales que participan en las elecciones locales.

De esta forma, los ministros argumentaron que esgrimieron los partidos políticos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Morena, en los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron en contra del artículo 13, fracción IV, de la Constitución de Jalisco, que establece nuevas reglas para otorgar recursos diferenciados entre partidos políticos nacionales y estatales.

Destacaron que la reforma electoral de Jalisco no genera inequidad entre los partidos políticos nacionales y locales, por ello la mayoría rechazó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien proponía declarar inconstitucional la reforma electoral de Jalisco y darle la razón a los partidos políticos antes citados.

Los ministros también validaron las disposiciones que obligan a partidos políticos a postular 50% candidatos cada género, para el cargo de presidente municipal (paridad horizontal) e invalidaron normas que sólo exentaban de la obligación de separarse del cargo 90 días antes de la elección, a los regidores que busquen reelegirse, en perjuicio de presidentes municipales y síndicos, a quienes si se les exigía ducha separación.

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