/ martes 27 de noviembre de 2018

Senado aprueba Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas

El proyecto enviado por la Cámara de Diputados, que también abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, fue aprobado por unanimidad

El Senado de la República aprobó con modificaciones la minuta que expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio e implementación de los derechos de las comunidades originarias establecidos en la Constitución y en tratados internacionales; además de que se reconoce a las comunidades afromexicanas.

El proyecto enviado por la Cámara de Diputados, que también abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, fue aprobado por unanimidad, en lo general, con 110 votos.

Se devolvió a la colegisladora, debido a que en la discusión en lo particular fueron aprobadas modificaciones a los artículos 12 y 16 del ordenamiento.

El dictamen crea el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.

Ese organismo definirá las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para garantizar el ejercicio e implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como el desarrollo integral, sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.

El Instituto reconoce a los pueblos originarios y afromexicanos como sujetos de derecho público.

Se establece que entre sus atribuciones estará aprobar y participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género.

La ley busca garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarles.

Contempla un sistema de consulta y participación indígena y determina que el Instituto sea el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada.

Instaura los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas en las comunidades, a efecto de promover y ejecutar las medidas pertinentes y necesarias para la defensa e implementación de los derechos, así como su desarrollo integral y sostenible.

El proyecto de decreto señala que el Instituto participará, con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de proyectos de presupuesto consolidados para los pueblos indígenas.

Además, gestionará, ejecutará, dará seguimiento y evaluará los recursos presupuestales para garantizar el reconocimiento e implementación de sus derechos y desarrollo integral, intercultural y sostenible.

También crea el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas como un órgano de participación, consulta y vinculación con las comunidades originarias y afromexicanas.

El Senado de la República aprobó con modificaciones la minuta que expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio e implementación de los derechos de las comunidades originarias establecidos en la Constitución y en tratados internacionales; además de que se reconoce a las comunidades afromexicanas.

El proyecto enviado por la Cámara de Diputados, que también abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, fue aprobado por unanimidad, en lo general, con 110 votos.

Se devolvió a la colegisladora, debido a que en la discusión en lo particular fueron aprobadas modificaciones a los artículos 12 y 16 del ordenamiento.

El dictamen crea el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.

Ese organismo definirá las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para garantizar el ejercicio e implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como el desarrollo integral, sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.

El Instituto reconoce a los pueblos originarios y afromexicanos como sujetos de derecho público.

Se establece que entre sus atribuciones estará aprobar y participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género.

La ley busca garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarles.

Contempla un sistema de consulta y participación indígena y determina que el Instituto sea el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada.

Instaura los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas en las comunidades, a efecto de promover y ejecutar las medidas pertinentes y necesarias para la defensa e implementación de los derechos, así como su desarrollo integral y sostenible.

El proyecto de decreto señala que el Instituto participará, con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de proyectos de presupuesto consolidados para los pueblos indígenas.

Además, gestionará, ejecutará, dará seguimiento y evaluará los recursos presupuestales para garantizar el reconocimiento e implementación de sus derechos y desarrollo integral, intercultural y sostenible.

También crea el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas como un órgano de participación, consulta y vinculación con las comunidades originarias y afromexicanas.

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