/ jueves 20 de octubre de 2022

Académico Antonio Lazcano gana amparo contra destitución del Conacyt

En 2019, Lazcano fue informado a través de un correo electrónico que había sido separado de su cargo por presuntamente haberse ausentado de reuniones plenarias

Tras tres años de litigio, el científico Antonio Lazcano ganó un amparo definitivo en contra del despido que sufrió por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en septiembre de 2019.

De manera unánime, los magistrados del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa fallaron a favor del investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) por considerar que la decisión del Conacyt de despedirlo violó su derecho de audiencia.

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En 2019, Lazcano fue informado a través de un correo electrónico que había sido separado de su cargo en la Comisión Dictaminadora del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) por presuntamente haberse ausentado de reuniones plenarias.

Las faltas por sí mismas no ameritan la destitución, pero el Conacyt argumentó en un comunicado, que Lazcano no justificó sus ausencias, por lo que, con “la finalidad de evitar la impunidad y la laxitud de administraciones pasadas, la Dirección del SNI debe cumplir la normatividad vigente y remover su nombramiento”.

Destaca que la decisión al interior se tomó a pocos días después de que Antonio Lazcano se pronunció en contra de la administración de María Elena Álvarez-Buylla al frente del Conacyt, así como del director del SNI, Mario de Leo Winkler.

Por lo que ante esa decisión, el académico emérito de la UNAM promovió el recurso de amparo para ser reincorporado al que reconoció haberse ausentado, pero de forma justificada.

Ahora, con el fallo a favor del investigador, los magistrados solicitaron que el Conacyt que, al igual que lo hizo con su destitución, emita un comunicado dando a conocer la resolución donde fue señalado por dicha institución como responsable de una infracción no demostrada.

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“La autoridad responsable, al dar a conocer a la sociedad su postura sobre el caso, lo presentó como responsable de una infracción no demostrada, que ameritó como sanción la pérdida de su calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora, lo que implica prejuzgar sobre los hechos y responsabilidad, en contravención de la presunción de inocencia", sostuvieron.

Tras tres años de litigio, el científico Antonio Lazcano ganó un amparo definitivo en contra del despido que sufrió por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) en septiembre de 2019.

De manera unánime, los magistrados del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa fallaron a favor del investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) por considerar que la decisión del Conacyt de despedirlo violó su derecho de audiencia.

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En 2019, Lazcano fue informado a través de un correo electrónico que había sido separado de su cargo en la Comisión Dictaminadora del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) por presuntamente haberse ausentado de reuniones plenarias.

Las faltas por sí mismas no ameritan la destitución, pero el Conacyt argumentó en un comunicado, que Lazcano no justificó sus ausencias, por lo que, con “la finalidad de evitar la impunidad y la laxitud de administraciones pasadas, la Dirección del SNI debe cumplir la normatividad vigente y remover su nombramiento”.

Destaca que la decisión al interior se tomó a pocos días después de que Antonio Lazcano se pronunció en contra de la administración de María Elena Álvarez-Buylla al frente del Conacyt, así como del director del SNI, Mario de Leo Winkler.

Por lo que ante esa decisión, el académico emérito de la UNAM promovió el recurso de amparo para ser reincorporado al que reconoció haberse ausentado, pero de forma justificada.

Ahora, con el fallo a favor del investigador, los magistrados solicitaron que el Conacyt que, al igual que lo hizo con su destitución, emita un comunicado dando a conocer la resolución donde fue señalado por dicha institución como responsable de una infracción no demostrada.

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“La autoridad responsable, al dar a conocer a la sociedad su postura sobre el caso, lo presentó como responsable de una infracción no demostrada, que ameritó como sanción la pérdida de su calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora, lo que implica prejuzgar sobre los hechos y responsabilidad, en contravención de la presunción de inocencia", sostuvieron.

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